CAL 4: DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE SALUD

El personal de salud tiene derecho a:

·         Practicar la profesión en forma libre, sin presiones y en igualdad de condiciones interprofesionales.

·         Trabajar en instalaciones adecuadas y seguras, que garanticen la seguridad e integridad personal y profesional.

·         Contar con los recursos necesarios para el inmejorable desempeño de sus funciones.

·         Abstenerse de garantizar los resultados y proveer información que sobrepase su competencia profesional y laboral.

·         Recibir trato digno y respetuoso por parte de los pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.

·         Tener acceso a la actualización profesional en igualdad de oportunidades para su desarrollo personal y a actividades de investigación y docencia de acuerdo con su profesión y competencias.

·         Asociarse libremente para causar sus intereses profesionales.

·         Salvaguardar su influencia e intereses profesionales.

·         Recibir de forma oportuna y completa la remuneración que corresponda por los servicios prestados y que sea justa.

·         Recibir capacitaciones de su institución.

 En caso de que el empleador vulnere alguno de los derechos de los trabajadores de la salud, el empleado podrá ponerse en contacto con la Comisión Nacional de Arbitraje Médico con la finalidad de insertar una queja para hacer valer sus derechos.

El personal de salud tiene el deber de:

·         Cumplir con los principios éticos de la declaración de Ginebra, aprobados por la asociación médica mundial.

·         Brindar atención cuando el paciente se encuentre en peligro perentorio de su muerte aun sin el consentimiento de este.

·         Otorgar los beneficios de la medicina a toda persona que lo necesite sin distinción alguna.

·         Colaborar a las autoridades del Sistema Nacional de Salud en caso de epidemias, desastres y emergencias.

·         Informar al paciente, o responsables legales, con anterioridad a su intervención, sobre los riesgos que pueda implicar el acto médico.

·         Respetar el consentimiento expreso del paciente cuando rechace el tratamiento u hospitalización que se le hubiere indicado.

·         Cumplir con el llenado de los documentos médicos oficiales señalados por Ley y por la Institución.

·         Guiarse por protocolos oficiales cumpliendo con normas técnicas establecidas por el Ministerio del Área de Salud.

·         Guardar el secreto médico, aunque haya cesado la prestación de sus servicios

·         En caso de urgencia, ningún médico, centro de salud, hospital o clínica podrá negar la atención básica.








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