El
personal de salud tiene derecho a:
·
Practicar la profesión en forma libre, sin
presiones y en igualdad de condiciones interprofesionales.
·
Trabajar en instalaciones adecuadas y seguras, que
garanticen la seguridad e integridad personal y profesional.
·
Contar con los recursos necesarios para el inmejorable
desempeño de sus funciones.
·
Abstenerse de garantizar los resultados y proveer
información que sobrepase su competencia profesional y laboral.
·
Recibir trato digno y respetuoso por parte de los
pacientes y sus familiares, así como del personal relacionado con su trabajo,
independientemente del nivel jerárquico.
·
Tener acceso a la actualización profesional en
igualdad de oportunidades para su desarrollo personal y a actividades de
investigación y docencia de acuerdo con su profesión y competencias.
·
Asociarse libremente para causar sus intereses
profesionales.
·
Salvaguardar su influencia e intereses
profesionales.
·
Recibir de forma oportuna y completa la
remuneración que corresponda por los servicios prestados y que sea justa.
·
Recibir capacitaciones de su institución.
El
personal de salud tiene el deber de:
·
Cumplir con los principios éticos de
la declaración de Ginebra, aprobados por la asociación médica mundial.
·
Brindar atención cuando el paciente se
encuentre en peligro perentorio de su muerte aun sin el consentimiento de este.
·
Otorgar los beneficios de la medicina a
toda persona que lo necesite sin distinción alguna.
·
Colaborar a
las autoridades del Sistema Nacional de Salud en caso de epidemias, desastres y
emergencias.
·
Informar al paciente, o
responsables legales, con anterioridad a su intervención, sobre los riesgos que
pueda implicar el acto médico.
·
Respetar el consentimiento
expreso del paciente cuando rechace el tratamiento u hospitalización que se le
hubiere indicado.
·
Cumplir con el llenado de los
documentos médicos oficiales señalados por Ley y por la Institución.
·
Guiarse por protocolos
oficiales cumpliendo con normas técnicas establecidas por el Ministerio del
Área de Salud.
·
Guardar el secreto médico,
aunque haya cesado la prestación de sus servicios
· En caso de urgencia, ningún médico, centro de salud, hospital o clínica podrá negar la atención básica.
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